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Documento BOE-B-2014-13126

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 17272 a 17273 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13126

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 99/2013 referente al concursado Bolms Sistem S.L. con CIF número B01148071, por auto de fecha 22/02/2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Acuerdo aprobar el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la administración concursal, con las siguientes modificaciones:

1.1 En el epígrafe Sistema de Venta, el apartado relativo al pabellón destinado a nave industrial, construido sobre las fincas números 6745 y 6746, se sustituye por el siguiente:

"El pabellón destinado a nave industrial, construido sobre las fincas números 6745 y 6746 las ofertas deberán cubrir un mínimo de 620.000 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 155.4 LC, que es el importe pendiente de pago de los prestamos avalados por la entidad Elkargi, si bien, si al momento de la venta el crédito confirmado (realizada la contingencia) fuera inferior, la oferta deberá cubrir dicho importe. La garantía hipotecaria sobre las indicadas fincas se extiende a todo cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 LH y 215 RH, entendiendo por accesorios aquellas instalaciones y otros bienes muebles que forman parte inseparable del inmueble sujeto a la carga.

La autorización judicial para la venta y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que correspondería a la subasta del bien inmueble, y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor poster, se abrirá licitación entre todos los ofertantes y se acordara la fianza que hayan de prestar".

1.2 En el mismo epígrafe Sistema de Venta, apartado Inversiones financieras, se añade que: "las participaciones sociales de Elkargi propiedad de la concursada se realizaran conforme a lo previsto en los articulo 635 y 363 LEC y disposiciones especiales de aplicación".

1.3 En el mismo epígrafe Sistema de Venta, se sustituye el último párrafo por el siguiente:

"El comprador no podrá sustituir el pago del precio por la asunción de créditos concursales, sino que se compromete al pago de una cantidad que pasará a formar parte de la masa activa del concurso para su distribución entre los acreedores. Si la mejor oferta que se reciba supone una liquidación traslativa, una enajenación unitaria del conjunto productivo como un todo, de forma que la entidad económica mantenga su identidad, de ser así valorado por el Juez del concurso en el auto de adjudicación, se estará a las previsiones del art. 149.2 LC".

1.4 El apartado "Otros aspectos-cancelación de embargos", queda redactado como sigue:

Todos los bienes que forme parte de la masa activa se enajenan libres de cargas y su producto se destina a incrementar la masa activa a favor de todos los acreedores, de forma que se hace saber a todo oferente que la adquisición de los bienes de la masa activa conllevará la inmediata cancelación de todas las cargas anteriores y posteriores a la declaración del concurso. Operada la venta, o en su caso en el auto que apruebe la adjudicación el Juez del concurso acordará librar los oportunos mandamientos para cancelación de cargas.

2. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Vitoria-Gasteiz, 24 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.

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