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Documento BOE-B-2014-12115

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios relativo a la notificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2013, relativa a las ayudas establecidas en la Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014, páginas 15855 a 15857 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-12115

TEXTO

Con resultado de indemnizable, se comunica a:

- Uranio Investiments, Sociedad Limitada, CIF número B30038525, un importe de 9.587,20 euros.

Con resultado de no indemnizable, se comunica a:

- Don Juan Antonio Cárceles Morales, NIF número 23187398V.

La póliza suscrita estaba fuera del período de garantía en el momento de ocurrencia del siniestro.

- Indasol, sociedad limitada unipersonal, CIF número B04624425.

El suceso acaecido en la fecha que presenta queda fuera del amparo de la Orden AAA/894/2013, por lo que no procede compensar las pérdidas registradas.

- Don Alfonso Andreo Tudela, NIF número 23194275V.

- Doña Inocencia Martínez Romera, NIF número 23239007Z.

Los daños por los que se solicita la ayuda corresponden a infraestructuras o instalaciones y por ello, de acuerdo con el punto 7 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013, que indica: "No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas", no procede la compensación de las pérdidas reclamadas.

- Doña María Jesús Sánchez García, NIF número 08105981E.

- Don Carlos García Rodríguez, NIF número 23283228Y.

Los daños registrados en su explotación no son objeto de cobertura en el marco de estas ayudas, por lo que no procede la compensación de las pérdidas de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013 que indica que "Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres".

- Don Alberto Martínez Fernández, NIF número 71553074M.

- Doña Catalina Soler Pérez, NIF número 27265346L.

- Doña Josefa Cano Guerrero, NIF número 75197394K.

- Don José Ridao Belmonte, NIF número 27169053G.

- Don Felipe Cano Belmonte, NIF número 27511110M.

- Doña Catalina López Cano, NIF número 27019501K.

- Don Juan Castaño Castaño, NIF número 18125223G.

- Don Ángel Blanco Morales, NIF número 31288686S.

- Don Barry Norman Perry, NIF número X2799332W.

- Don Juan Jesús López Martínez, NIF número X784952.

- Doña Juana Soler Castaño, NIF número 27164192L.

- Don Antonio Ramos Ramos, NIF número 00327263L.

- Doña Antonia Pérez Segura, NIF número 75208172N.

- Don Diego Miguel Rubio Zurano, NIF número 27143353H.

- CYD Rojo Ferra, comunidad de bienes, CIF número E73277279.

No se cumple con el requisito indicado por el punto 1 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013 que indica que "Serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan".

- Don Joaquín Mina Pérez de Ciriza, NIF número 15683083G

- Don Eugenio Valverde Lobato, NIF número 75645628P.

- Doña Lucía Machín Ilarri, NIF número 17149069Q.

- Don Ginés Martínez Campoy, NIF número 23211722F.

- Doña Juana María López de Haro, NIF número 74437084E.

La pérdida producida en las parcelas solicitadas supone un porcentaje de daño menor al 30% del conjunto de la explotación, por lo que, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden AAA/894/2013 de 22 de mayo, no procede la compensación de dicha pérdida.

- Don Lázaro Miras Simón, NIF número 75183434E.

Los daños registrados en su explotación no son objeto de cobertura en el marco de estas ayudas, por lo que no procede la compensación de las pérdidas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013 que indica que "Serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan".

- Doña Isabel Carretero Ridao, NIF número 2750780S.

- Don José Antonio Gallardo Gallardo, NIF número 75201499D.

- Don Miguel López Martínez, NIF número 23242695E.

- Don Alonso Ballesta Rodríguez, NIF número 27535388H.

- Don José Antonio Pérez Alonso, NIF número 27506428S.

- Don Juan Manuel Soler Herrero, NIF número 00098300K.

No se cumple con el requisito indicado por el punto 1 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013 que indica que "Serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan".

Los daños por los que se solicita la ayuda corresponden a infraestructuras o instalaciones y por ello, de acuerdo con el punto 7 del artículo 2 de la Orden AAA/894/2013, que indica: "No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas", no procede la compensación de las pérdidas reclamadas.

- Don Francisco González Navas, NIF número 25230480D.

- José Arjona Ríos, NIF número 25292762F.

La solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el punto 1 del artículo 3 de la Orden AAA/894/2013, por lo que no procede compensar las pérdidas registradas.

Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 59.5, sirviendo de notificación reglamentaria, tras haber intentado en dos ocasiones, la puesta en contacto con el interesado a través de correo certificado, con resultado negativo.

Madrid, 21 de marzo de 2014.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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