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Documento BOE-B-2014-11978

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014, páginas 15683 a 15683 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11978

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 474/2013 referente al deudor YUSCAN CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con fecha 21/03/2014 se ha dictado Auto cerrando fin fase común con apertura de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado YUSCAN CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con CIF B-80614084.

2.- Se abre la fase de convenio, y llévese testimonio de la presente resolución a la Sección quinta.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 13 de junio de 2014, a las 11:00 horas de su mañana, en La Sede de este órgano Judicial.

4.- Se someterá a la deliberación y resolución de la Junta la propuesta de convenio presentada por la mercantil concursada.

Dicha propuesta pueden ser examinada por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al concursado a la Administración concursal y a las partes personadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de impugnación:

1.- La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (Art. 98.2 LC).

2.- Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197 de la LC y 451, 452 de la LEC).

Madrid, 21 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.

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