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Documento BOE-B-2014-11796

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 15440 a 15440 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11796

TEXTO

Don/ Doña José María Valls Soriano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8007316 y n.º 218/ 2014A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 13 de marzo de IMS (Information and Image Management Systems), S.A., con C.I.F. A-59871756 y domicilio en C. de València, 279, 7.º 08009 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es GRUPO GISPERT ABOGADOS Y ECONOMISTAS, en la persona de José García García, con domicilio en Av. Diagonal, 416, Pral, 08037 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico: concursoims@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. de València 279 7º 08009 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección de electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por este forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

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