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Documento BOE-B-2014-11789

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 15432 a 15433 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11789

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000528/2012 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Jesús Alberto Rodríguez Lablanca y Vicenta Lahoz Huerta, con DNI número 04.516.605-A y 04.526.627-C, se ha dictado la sentencia de fecha 22-02-13, cuyos particulares son del tenor literal siguiente:

"...Que la propuesta de convenio es del siguiente tenor:

- quita del 50 % en cinco plazos iguales y anuales..."

"...1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Jesús Alberto Rodríguez Lablanca y Vicenta Lahoz Huerta, en el concurso de dichos deudores que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Líbrense mandamiento al Registro Mercantil de Alicante la Provincia de Alicante para la inscripción de la sentencia.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (articulo 197.4 LC)..."

Y Auto de fecha 28-02-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Acuerdo:

Proceder a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones de la presente, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Procédase a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona..."

En fecha 03-01-14 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Se rectifica la sentencia de 22 de febrero de 2013 en el sentido de que donde se dice que el pasivo ordinario es de 79.132'19 euros y que el porcentaje de adhesiones al convenio es del 58,27%, debe decir que el pasivo ordinario correspondiente a don Jesús Alberto Rodríguez Lablanca es de 83.485,58 euros y el de doña Vicenta Lahoz Huerta es de 32.710,99 euros habiendo sido aprobado por los porcentajes respectivos del pasivo ordinario del 62% y del 51%.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno..."

En fecha 20-02-14 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Se rectifica la sentencia n° 54/13, de 22-02-13, en el sentido de que el fallo debe añadirse lo siguiente: "los administradores concursales cesarán en el cargo y deberán rendir cuenta de su gestión en el plazo de dos meses".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno..."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente

Alicante, 4 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.

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