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Documento BOE-B-2014-11671

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 15246 a 15247 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11671

TEXTO

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil numero 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 561/2013, de la entidad Cooperativa Agrícola Cosecheros de Tejina, se ha dictado Auto de fecha 6 de febrero de 2014 por doña Ana Fernández Arranz, la Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, en representación de Cooperativa Agrícola Cosecheros de Tejina, CIF F38004198.

Segundo.- se declara a la sociedad en concurso abreviado.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresas en el pronunciamiento anterior a don Javier Pérez Salgado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todo los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la nueva redacción de recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Javier Pérez Salgado, en calle Pi y Margall, n.º 1, 1.º, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono y fax 922-27.76.64, correo electrónico jperezsal@telefonica.net.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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