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Documento BOE-B-2014-11614

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 15188 a 15188 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11614

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8007600 y n.° 12/2014G se ha declarado el concurso en fecha 7 de febrero de 2014 de BARNA AUDICIÓ CENTRE AUDITIU, S.L. con CIF n.° B61315628 y domicilio en C/ Escocia, 26, 08016 (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es AUDIT-LEX SLP, designando como representante a D. Jorge Fayos Crespo, con domicilio en vía Augusta, 94, 5.°, 1a, 08006 (Barcelona) y correo electrónico auditlex.acyperitos@gmail.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en vía Augusta, 94, 5.º, 1a, 08006 (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 7 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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