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Documento BOE-B-2014-1154

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2014, páginas 1512 a 1512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1154

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 233/2009, por auto de 2 de diciembre de 2013, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Ca de Paz, S.L., con N.I.F. B48423552, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 233/2009, referente al deudor Ca de Paz, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Ca de Paz, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao (Bizkaia), 13 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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