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Documento BOE-B-2014-11104

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, páginas 14457 a 14458 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11104

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona, hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario 160/2013 seguidos en este Juzgado a instancia de NOU MOTOR CARS, S.L., se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente

Juzgado Mercantil n.º 5 Barcelona.

Gran Vía de Les Corts Catalanes, número 11, edificio C, planta 12.

08014 Barcelona.

Procedimiento Concursal Voluntario 160/13-6.

Auto n.º 59/14.

En Barcelona, a 26 de febrero de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- El día 19 de diciembre de 2013 la administración del concurso ha indicado la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

Segundo.- Se dio vista a la concursada y a los acreedores personados y no se opusieron a la conclusión del concurso.

Fundamentos de Derecho

Único.- El artículo 176 bis 2 impone a la AC la obligación de comunicar al Juez del concurso, que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa. El apartado 3 del mismo precepto señala que el AC presentará informe en el que razonará que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración, ni responsabilidad de terceros.

La administración concursal ha indicado en su informe que no hay ni bienes ni posibilidad de integrarlos, circunstancia que permite el archivo del procedimiento. Previa aprobación de la cuenta de liquidación conforme al artículo 181.3 de la Ley.

Queda únicamente la disolución de la sociedad y el acceso de esta decisión al registro mercantil conforme establece el artículo 145.2 de la Ley Concursal en relación con el 178.3 del mismo texto legal que determina que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes.

Visto lo cual

Dispongo: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto de la mercantil Nou Motor Cars, S.L. por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas. Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad y el cierre de las hojas de inscripción correspondientes.

Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso.

Así lo dispone y firma Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente

Barcelona, 27 de febrero de 2014.- EL Secretario judicial.

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