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Documento BOE-B-2014-10466

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 13561 a 13562 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10466

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 142/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad GESTIÓ DEL SOL I INMOBLES, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 142/2014 sección c2.

NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8000923.

Entidad concursada.- GESTIÓ DEL SOL I INMOBLES, S.L., con CIF n.º B-63174866.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 14.02.2014.

Administrador/es concursal/es.- Miguel Ángel Catalán Blasco, con domicilio profesional en calle Mallorca, 260, 6º, 1.ª, 08008 Barcelona, núm. de teléfono 932155989, núm. de fax 934872876 y dirección electrónica concursal@bcn.au ren.es.

-Itziar Ventura Vidal, con domicilio profesional en calle Santaló, 15, 1.º-1.ª, Barcelona, n.º de teléfono 933622288, n.º de fax 932182508 y con dirección electrónica concursos@alelve.com.

-Arturo Codina Serra, con domicilio profesional en Barcelona, Av. Diagonal, núm. 453, bis entlo, teléfono núm. 9343908088, fax núm. 934391705 y dirección electrónica acodina@cc-abogados.com.

Facultades del concursado.- Intervenido.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 6 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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