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Documento BOE-B-2014-10019

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 12891 a 12891 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10019

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se han seguido autos de concurso voluntario abreviado de la mercantil Sprint Industrias Gráficas, S.L., con CIF B-80987365, en los que se ha dictado auto en fecha 3 de marzo de 2014, que contiene los siguientes particulares:

Primero.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de Sprint Industrias Gráficas, S.L., con CIF B80987365 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 249/06 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Segundo.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

Tercero.- Declaro el cese de la administración concursal, integrada por doña Concepción González Andrés, y don Javier Goizueta Velasco.

Cuarto.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Sprint Industrias Gráficas, S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.

Madrid, 3 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.

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