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Documento BOE-B-2013-9921

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 13235 a 13235 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9921

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000656/2012 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Realsa Alcoyana Construcciones SL inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2236 general, folio 38, hoja A-53752 y C.I.F. número B-53377412; Promociones y Construcciones Realblanc de Alcoy S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2462, folio 18, sección 8.ª, hoja A-66116 y C.I.F. número B-53593067; Grupo Realsa Alcoyana S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3345, folio 85, hoja A-115349 y C.I.F. número B-54386321 y con domicilio todas ellas en Calle Mestre José Ribera Montes, número 43, Alcoy.

Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Identidad de la Administración Concursal: Don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, en su cualidad de abogado, con DNI número 2.623.000-B, y con domicilio en Escultor Capuz, número 5, entresuelo Izquierda, 03203 Elche, FAX 965427720 y dirección de correo electrónico miguelangelmanzano@legalyeconomico.com.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 27 de febrero de 2013.- La secretaria judicial.

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