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Documento BOE-B-2013-9851

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2013, páginas 13120 a 13122 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9851

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 678/2012, por auto de 29-01-2013 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Apoyo Técnico en Calidad, S.L., con CIF B-011215474, con domicilio en calle San Bartolomé, n.º 19, en Polígono Industrial de Gojain en Villarreal de Álava y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Álava.

2º.- En el procedimiento referenciado, se ha dictado con fecha 25-02-2013, la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: D. José Luis Núñez Corral.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinticinco de febrero de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente procedimiento concursal ha sido nombrado administrador concursal la sociedad Abante KLZ Auditores, S.L.P., el cual ha sido citado para comparecer en el juzgado, a fin de manifestar si aceptaba o no el cargo y en su caso si concurría en él alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición para el ejercicio del cargo.

Segundo.- El indicado administrador ha comparecido y ha manifestado que no tiene seguro de responsabilidad civil ni garantía equivalente.

Fundamentos de derecho

Único.- Dispone el artículo 29.2 de la Ley Concursal (LC) que si el designado como administrador no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el Juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

También dice el precepto que a quien sin justa causa no compareciese, no tuviera seguro suscrito o no aceptase el cargo, como ha sucedido en el presente caso, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años.

Parte dispositiva

1.- Se deja sin efecto el nombramiento de la sociedad Abante KLZ Auditores, S.L.P., como profesional del área económica.

El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en los tres próximos años.

2.- Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a la sociedad Zubizarreta Procedimientos Concursales, S.L., en la persona de su representante legal D. Jesús San Martín Ruana, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Vicente Goicoetxea, n.º6, 5.º dcha., en Vitoria, teléfono 945271374, fax: 945288895 y e-mail: apoyotecnicoencalidad@grupozubizarreta.es, a quien se le comunicará el nombramiento por medio de fax.

Infórmesele de que:

1.º Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación debe/n comparecer en el Juzgado para manifestar si acepta/n o no el encargo.

- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.

2.º De concurrir alguna causa de recusación de las expresadas en los artículos 28 y 33 de la LC, está/n obligado/s a manifestarlo.

- Al aceptar el cargo debe comunicar la identidad de la persona natural que la represente en el ejercicio del cargo, la cual debe reunir alguna de las condiciones profesionales de los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 27 de la LC.

La persona designada quedará sometida al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales.

-El administrador acreedor al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el cargo.

La persona designada quedará sometida al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales.

- Al aceptar el cargo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado y facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

A esta resolución dese la publicidad registral establecida en el artículo 24 de la LC y anótese en el Registro a que se refiere el artículo 198.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 52 0678 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Vitoria-Gasteiz, 25 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.

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