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Documento BOE-B-2013-9372

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2013, páginas 12489 a 12489 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9372

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 915/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 04/02/2013, el concurso voluntario de Com-9 Santa Susana, S.L.U., con NIF B-62754866, con domicilio social en la localidad de Santa Susanna (Barcelona 08398) en la calle Comerç, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 34.167, folio 108, hoja B-243.619, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Xavier Pérez Llorca lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 37357828D, en calidad de Abogado, con domicilio en la localidad de Sant Boi de Llobregat (08830 Barcelona) en la calle Raurich, n.º 64 (dirección electrónica concursocom9@consultajuridica.net y número de teléfono 936.407.228) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 19 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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