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Documento BOE-B-2013-891

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1123 a 1124 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-891

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000339/2012 referente al concursado La Catedral Conservación y Servicios del Patrimonio, S.L., por auto de fecha 9 de noviembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento concursal del deudor La Catedral Conservación y Servicios del Patrimonio, S.L., con CIF B 31810393 con domicilio en Dormitalería, 5 bajo de Pamplona/Iruña, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Segundo.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Tercero.- De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de La Catedral Conservación y Servicios del Patrimonio, S.L., así como el cese de sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

Cuarto.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado en forma gratuíta.

Inscríbase, asimismo, en el Registro Mercantil correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la supensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento.

Sexto.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la LC.

Los respectivos despachos se diligenciarán a través de la Procuradora de la concursada, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y deberá acreditar ante este Juzgado en el término de tres días dicha remisión.

Notifíquese esta resolución a las partes peronadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituído un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y coinsignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuíta, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá cocnstituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente n.º 3188000000033912, indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Pamplona/Iruña, 9 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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