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Documento BOE-B-2013-8907

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 11868 a 11868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8907

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 54/2013, referente al concursado IPC Suites Park Club, S.L.U., con NIF número B-92358878, por auto de fecha 20 de febrero de 2013 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.-Se ha declarado disuelta la mercantil IPC Suites Park Club, S.L.U., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Bizkaia y a los Registros de la Propiedad número 2 de los de Marbella.

Quinto.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Sexto.-Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.° de la Ley Concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Séptimo.-Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Bilbao, 21 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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