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Documento BOE-B-2013-8758

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11684 a 11684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8758

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador/a D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., se ha dictado Auto el día 22 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara finalizada la Fase común del presente procedimiento concursal de Rubri Atlantic, S.L., con CIF B-35.496.181.

Se abre la Fase de Convenio que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección Quinta.

Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 8 de mayo de 2013, 12:15 horas, en la Sala de Vistas de esta Oficina Judicial, sito en la calle Reyes Católicos, n.º 6, de Las Palmas de Gran Canaria.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del Estado hasta tanto se regularice el Registro Público Concursal establecido en el art. 198 del reiterado Cuerpo Legal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio que puedan invocarse los motivos de impugnación en Recurso de Apelación contra la Sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

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