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Documento BOE-B-2013-8546

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11367 a 11367 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8546

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso Abrev. 2/2008.

Deudor: Francisco Javier Calvín Dobaran.

Abogado: De las Heras Díaz, Amelia.

Procurador: Germán Apalategui Carasa.

Sobre: Concurso.

En el referido juicio se ha dictado 20 de febrero de 2013 sentencia fallo es el siguiente:

Fallo:

1.- Desestimar la demanda presentada por el concursado D. Francisco Javier Calvín Dobaran, representado por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa, frente a su Administración Concursal, aprobando las cuentas de la Administración Concursal.

2.- Se imponen las costas a la parte actora.

3.- Se declara concluso el procedimiento concursal de D. Francisco Javier Calvín Dobarán, con el n.º 2/08, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao (Bizkaia), 20 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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