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Documento BOE-B-2013-8152

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 10848 a 10848 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8152

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 50/2012, se ha dictado Auto el día 30/10/12 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad "Capriartesan, Sociedad Cooperativa Limitada", con domicilio social y sede de sus principales intereses en San Nicolás de Tolentino, calle Subida Lomo del Pino, n.º 25, CP 35470 Las Palmas, y con CIF n.º F-35694017, que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa según Auto de fecha 15/02/13 en el que se acuerda nuevo nombramiento como Administrador del concurso a don Francisco Gabriel Armas Nieto Telde, c/ Paseo Maestra María del Rosario Hernández Santana, n.º 11, 2.º-B, CP 35200 Telde, telf.: 928.68.59.77, 970.87.58.12 y Fax: 928.68.59.77, dirección electrónica franciscodearmas@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

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