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Documento BOE-B-2013-8065

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2013, páginas 10720 a 10720 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8065

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 291/13-D y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000322 se ha dictado en fecha 15/2/13 auto de declaración de concurso del deudor Son Mulato, S.L.U., con CIF B-07855349, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Metge Francesc Aulet, 42, bajos derecha, Llucmajor.

2.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.. Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Vives Ramis Asesores Concursales, S.L., con CIF B-57735136, que para el ejercicio del cargo designa al abogado D. Melchor Ramis Perelló, quien acepta el cargo en fecha 20 de febrero de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Alexandre Rossello, 26-1, 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico sonmulato@vives-ramis.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 26 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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