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Documento BOE-B-2013-8046

Anuncio de la resolución de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 18 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la Instrucción de valoración de daños al dominio público hidráulico por daños distintos a la derivación de aguas y sin afectar a su calidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10689 a 10692 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-8046

TEXTO

El artículo 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, determina que las infracciones administrativas por incumplimiento de lo establecido en la citada norma se calificarán teniendo en cuenta su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico y el deterioro producido en la calidad del recurso.

Así en el apartado 2 del anteriormente citado artículo 117, establece con carácter general, que para la valoración del daño en el dominio público hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico.

El artículo 118.1de la Ley de Aguas establece que, con independencia de las sanciones que se impongan, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior, con la precisión expresa de que será el órgano sancionador quién fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que deban exigirse en estos casos.

A su vez el artículo 325.1 del RDPH, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, indica que cuando no puedan las cosas ser repuestas a su estado anterior, el infractor vendrá obligado, además de al pago de la multa correspondiente, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

El artículo 28.j) de la Ley de Aguas, atribuye a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca la función de aprobar, en su caso, los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico de acuerdo con el artículo 118 de esta Ley.

Primero. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles.

El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión siguiente:

VDAÑO [€] = VDPH

donde

VDPH = Valor económico del dominio público hidráulico ilegalmente provechado.

En el supuesto de ocupaciones no autorizadas del dominio público hidráulico, el importe de los daños, excluidos los costes de restauración ambiental, no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico por ocupación de terrenos del dominio público hidráulico o por utilización del dominio público hidráulico), de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.4.a) y b) del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Segundo. Daños por extracciones de áridos y aprovechamiento de materiales sin autorización.

El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión siguiente

VDAÑO [€] = VDPH

donde

VDPH = Valor económico del dominio público hidráulico afectado, obtenido multiplicando el volumen de árido o material extraído o aprovechado, por el coste unitario del mismo.

El precio aplicable al m³ de árido o material extraído o aprovechado, será el fijado en las tarifas oficiales del grupo Tragsa (véase Anexo l), si bien su importe, en ningún momento, podrá ser inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico), de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero. Daños por corta de arbolado.

El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión siguiente

VDAÑO [€] = VDPH

donde

VDPH = Valor económico del dominio público hidráulico afectado, la cantidad de árboles indebidamente talados por el valor de los mismos.

Para el cálculo del valor económico del Dominio Público Hidráulico si no se tuvieran datos del precio del árbol, se aplicará el correspondiente al precio de mercado del metro cúbico de madera, y en función de la especie de que se trate.

En cada árbol, la cantidad de madera indebidamente talada se determinará de forma directa mediante el cálculo del volumen exacto del árbol cuando fuera posible su determinación. Cuando ello no fuera posible, el cálculo se hará de forma indirecta y tomando en consideración el rendimiento medio del árbol de que se trate.

El valor de cada árbol se determinará añadiendo al coste de la madera, el correspondiente, en su caso, a otros productos distintos. A los anteriores efectos, el coste de la madera talada se determinará de acuerdo con precios de mercado y en función de la especie de que se trate. En el caso de que determinados árboles tengan un valor especial se aplicarán sistemas de valoración que incluyan esas características.

En el Anexo 1 se recoge el precio del metro cúbico de la madera para especies arbóreas típicas de ribera, incluyendo el rendimiento maderable de cada árbol en función de la altura del tocón.

Cuarto. Daños por aprovechamientos no autorizados de pastos o por arado, siembra y plantaciones no autorizadas.

El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión siguiente

VDAÑO [€] = VDPH

donde

VDPH= Valor económico del dominio público hidráulico afectado será el equivalente a los costes correspondientes al valor medio de aprovechamiento, multiplicado por el número de hectáreas indebidamente aprovechadas.

El precio medio de aprovechamiento de pastos por hectárea, se determinará según el terreno concreto de que se trate y con precios de mercado (véase Anexo 1).

En todo caso, el importe de los daños, excluidos los costes de restauración ambiental, no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por ocupación de terrenos del dominio público hidráulico o, en el caso de aprovechamientos no autorizados de pastos, por aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico), de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.4.a) y e) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respectivamente.

Anexo

Costes de referencia por corta de arbolado

Árbol

Altura tocón

[cm]

Volumen

Maderable

[m³]

Precio de Mercado

[€/m³]

Precio árbol

Álamo

100

4

209,00

75

3

156,75

50

2

52,25

104,50

25

1

52,25

20

0,75

39,19

Chopo

80

2

104,50

60

1,5

52,25

78,38

40

1

52,25

20

0,5

26,13

Fresno

80

1,7

68,15

55

0,95

38,09

30

0,2

40,09

8,02

20

0,1

4,01

Olmo

100

2,6

61,52

75

1,95

23,66

46,14

50

1,3

30,76

25

0,65

15,38

Eucalipto

100

3,9

111,27

75

2,9

28,53

82,74

50

1,95

55,63

25

0,98

27,96

Encina

40

0,2

18,54

30

0,15

92,69

13,90

20

0,1

9,27

Otros

100

2,6

76,08

75

1,95

57,06

50

1,3

29,26

38,04

25

0,65

19,02

Costes de referencia de árido o material extraído o aprovechado

Según las tarifas oficiales del Grupo Tragsa se estima un coste de 12,47 euros/m³ referido a grava en cantera, impuestos incluidos en la tarifa aprobada para 2012. Este coste se actualizará a la vez que lo hagan las tarifas del citado grupo.

Costes de referencia por aprovechamientos no autorizados de pastos o por arado, siembra y plantaciones no autorizadas

Se tomará como precio de mercado de referencia 90 €/Ha, importe referido a la temporada que abarca desde otoño a primavera.

Sevilla, 15 de febrero de 2013.- El Presidente, Manuel Romero Ortiz.

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