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Documento BOE-B-2013-7887

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10446 a 10446 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7887

TEXTO

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 8/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 22/01/2013 el concurso voluntario de Mercafred Facility Services, S.L.U., con CIF B63856843, con domicilio en el polígono industrial de Guixeras, sito en la plaza Xarol, n.º 40, de la localidad de Badalona (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil, al tomo 37613, folio 41, hoja 305757, inscripción primera, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador Concursal designado don Alfredo Vallo Lopez, lo que acredita exhibiendo el DNI n.º 47415277H, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona (08021) calle Muntaner, n.º 269, 5.º 1.ª (dirección electrónica concursal@valloasociados.com y número de teléfono 932096477), por medio de escrito que se presentará personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador Concursal, o en la dirección electrónica designada por el Administrador Concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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