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Documento BOE-B-2013-7881

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10440 a 10440 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7881

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 974/2012-CR, en el que se ha dictado con fecha 11/2/2013, auto declarando en estado de concurso a la entidad "Rucasa Mediterránea, S.L.", con CIF B-61784021 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2012 - 8006861.

Tipo de concurso:Concurso necesario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: "Rucasa Mediterránea, S.L." con domicilio en c. Lepanto, n.° 241-243, bajo, de Barcelona.

Administrador concursal: D.Dª Eulex Betulo SLP, con domicilio en c. Rambla de Catalunya, n.° 61, 6.,° 3.ª, de Barcelona, con correo electrónico comunicaciones@eulexbetulo.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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