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Documento BOE-B-2013-7851

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10405 a 10405 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-7851

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 753/2011 seguido a instancias de Javier Nielsen Hidalgo Vigo y Amalia Filella Sierpes frente a Gil y Olaegui, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva a once de diciembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dña. Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

Sentencia n.º 201.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 753/11 a instancia de Javier Nielsen Hidalgo y Amalia Filella Sierpes representados por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán contra Gil y Olaegui, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Javier Nielsen Hidalgo y de Amalia Filella Sierpes contra Gil y Olaegui, S.L., y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 11 de febrero de 2008 y condenar a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 33.043,74 euros más los intereses legales del dinero desde la interposición de la demanda hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, así como al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gil y Olaegui, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Huelva, 21 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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