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Documento BOE-B-2013-7313

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 9749 a 9749 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7313

TEXTO

Edicto.

Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1017/2012 en el que se ha dictado con fecha 11/1/13 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Perla Santiga, S.L.", con CIF B64042450 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8006866.

Tipo de concurso: Abreviado. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: "Perla Santiga, S.L.", con domicilio en Pl. Santiga 633, Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

Administrador concursal: D.Dª Eve Administración Concursal S.L.P., con domicilio en Pg. de Gracia 120, 2on Dreta, 08008 Barcelona (Barcelona) con correo electrénico: eve@eveac.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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