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Documento BOE-B-2013-7265

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave: EI-1-LU-07, "Autovía de conexión entre San Cibrao y Barreiros". Provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9669 a 9670 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-7265

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación de la Ministra de Fomento (Por delegación Orden FOM/1644/2012 de 23 julio, BOE 25/7/2012), con fecha 28 de diciembre de 2012 ha resuelto:

"1) Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

2) Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el estudio informativo: "Autovía de conexión entre San Cibrao y Barreiros" de clave EI-1-LU-07, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada IA2+IB2 en el Estudio, consistente en una autovía de 33,5 km, con 5 enlaces y un presupuesto de licitación de 281,60 M€ (año 2012 ).

3) En el Proyecto de Construcción que se redacte, así como en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada, se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

3.1 Se estudiarán con detalle y a la escala de proyecto para su cumplimiento cada una de las prescripciones impuestas por la Secretaría de Estado de Cambio Climático en su resolución de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2011 publicada en el BOE nº 299, de 13 de diciembre de 2011.

Si en el análisis pormenorizado se manifestara la imposibilidad del cumplimiento de alguna de las prescripciones, se informará al órgano ambiental y se consultará al mismo sobre el procedimiento a seguir para continuar la tramitación administrativa del proyecto.

3.2 En la fase de Proyecto, el dimensionamiento de las obras de drenaje transversal se realizará para un período de retorno de 500 años, mientras que para el drenaje longitudinal se empleará el período de retorno de 100 años, salvo que se justifique ante el Organismo de Cuenca el uso de un período de retorno menor.

3.3 El proyecto contemplará las medidas correctoras especificadas en la alegación planteada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, planteándose la ubicación de pilas de viaductos a 5 m de los cauces de los ríos Ouro y Masma. Durante la redacción del Proyecto Constructivo, se mantendrán los contactos oportunos con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Adicionalmente, según el condicionado de la D.I.A., en el caso del Río Ouro, las pilas se dispondrán a 10 m del límite del LIC y su vegetación de ribera.

3.4 Se atenderán las prescripciones establecidas en las conclusiones del informe del Director del Estudio respecto a la alegación de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

3.5 En la fase de Proyecto se iniciará el proceso administrativo correspondiente para solicitar la pertinente reserva de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el entorno del paso del Río Masma.

3.6 En proyecto se dispondrá un paso inferior en el entorno del punto kilométrico 31+450, que sustituirá al paso superior previsto inicialmente en el Estudio Informativo

3.7 Se repondrán todos los servicios existentes afectados.

4) El Proyecto de construcción que se redacte se adaptará en la medida de lo posible, a los criterios de eficiencia que rigen actualmente en el Ministerio de Fomento (Orden FOM/3317/2011)."

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 14 de febrero de 2013.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Fdo.: Ángel González del Río.

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