Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-722

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2013, páginas 916 a 917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-722

TEXTO

D. José Vela Pérez, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 279/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de Promocions Turístiques de la Vall, S.A., ha recaído la siguiente Sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona.

C.V. 279/12-6.º

Sentencia n.º 287/12.

En Barcelona a 13 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Promocions Turístiques de la Vall, S.A., que han sido registrados con el núm. 279/12.

Fallo:

1.- Que debo acordar y acuerdo Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Promocions Turístiques de la Vall, S.A., aprobada en Junta de fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación..

2.- Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 LC:

a) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de inscribir la parte dispositiva de esta resolución judicial acompañando testimonio de la resolución firme, así como testimonio del convenio.

b) Líbrese Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad.

d) Entréguese los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días.

3.- Requiérase al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio (art. 138 LC).

4.- Ábrase la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que consideren relevante para la calificación del concurso (art. 168 LC).

5.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 20 días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese oficio al Servicio de Apoyo concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en la ciudad de Barcelona.

Barcelona, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid