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Documento BOE-B-2013-7107

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9459 a 9460 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7107

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 202/12, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 de Girona.

Avinguda Ramon Folch, 4-6.

Girona.

Procedimiento Concurso voluntario abreviado número 202/2012.

Parte demandante Catalunya 2, S.A.

Procurador Carlos Javier Sobrino Cortes.

Auto.

Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a diecinueve de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que por auto de fecha 11 de abril de 2012 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Catalunya 2, Sociedad Anónima.

Segundo.- Que en fecha 7 de septiembre de 2012 por el Administrador concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Tablón de anuncios, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2012.

Tercero.- En el presente procedimiento concursal, el Administrador concursal Amergi Concursal SCP, se solicitó, al amparo del artículo 142, la liquidación del concurso.

Cuarto.- De dicho escrito se dio traslado por tres días a la mercantil concursada, a fin y efecto de que formulara alegaciones, con resultado que obra en autos.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Dispone el artículo 142.3 de la Ley Concursal que, en caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud de dará traslado al deudor por tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Segundo.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146 y 148 de la Ley Concursal.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Catalunya 2, Sociedad Anónima, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona,

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras pretensiones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451-452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número Uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 19 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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