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Documento BOE-B-2013-6744

Anuncio del Instituto de la Mujer, para notificar al Servicio Doméstico Activo, Resolución correspondiente a la solicitud de subvención presentada, para concurrir a la convocatoria publicada mediante Resolución de 22 de junio de 2012, en el BOE de 4 de julio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 8817 a 8819 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2013-6744

TEXTO

Por no haberse podido practicar la oportuna notificación, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante el presente anuncio, se notifica al Servicio Doméstico Activo, con NIF: G-85507457, domiciliada en la calle Navarra, 35, 28039 de Madrid, último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer, la Resolución correspondiente a la solicitud de subvención presentada para concurrir a la convocatoria publicada, mediante Resolución de 22 de junio de 2012:

"Visto el expediente administrativo, iniciado a instancia de Servicio Doméstico Activo, con NIF: G-85507457, de solicitud de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Instituto de la Mujer, durante el año 2012, convocadas por Resolución de 22 de junio de 2012 (BOE de 4 de julio), al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La entidad ha presentado solicitud de subvención y documentación complementaria, ante el Registro Oficial, dentro del plazo previsto en el apartado sexto, punto 2, de la Resolución de 22 de junio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones, durante el año 2012 (en adelante, Resolución de 22 de junio de 2012).

Segundo.-La Comisión de Evaluación, como Órgano Colegiado, ha analizado la documentación presentada por esa entidad.

Tercero.-Que, del análisis de la documentación presentada en este Instituto, se observó que adolecía de defectos formales u omisiones, por lo que se comunicó a la entidad que tales defectos u omisiones deberían ser subsanados o aportados, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Cuarto.-La Comisión de Evaluación, a la vista del expediente y del informe emitido, ha acordado declarar la solicitud desistida de su petición de subvención, al haber, transcurrido más de diez días hábiles, desde el día siguiente a su notificación, esa entidad no ha procedido a subsanar/aportar los documentos requeridos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-En virtud de lo previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los artículos 1, 2 y 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, modificado, parcialmente, por los Reales Decretos 292/2003, de 7 de marzo y 1174/2007, de 10 de septiembre, en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 10 y 12 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), la Titular de la Dirección General de este Organismo es el órgano competente para dictar las Resoluciones que procedan, en la convocatoria de subvenciones sometidas al Régimen General.

Segundo.-El artículo 6, punto 4, párrafo primero de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), establece que, si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada, como de la entidad solicitante, y/o de cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Tercero.-En el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), se establecen los requisitos que, con carácter general, han de reunir las personas jurídicas solicitantes de subvención y, en el apartado quinto de la Resolución de 22 de junio de 2012, se establecen los requisitos específicos que, además de los generales, han de reunir las entidades y organizaciones no gubernamentales, que concurran a esta convocatoria, y, en el artículo 6.3 de la misma Orden y en el apartado sexto, punto 4, de la citada Resolución, se establece la documentación que deben presentar.

Cuarto.-En el artículo 8.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), se contemplan las competencias de la Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado y, en el artículo 10.2 de la misma Orden, se especifica que el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

La Directora General del Instituto de la Mujer, en uso de las atribuciones conferidas por las normas citadas en el Fundamento de Derecho Primero, resuelve:

Declarar, a Servicio Doméstico Activo, desistida de su petición de subvención, por no haber subsanado la falta, o por no haber acompañado los documentos requeridos, durante el plazo establecido para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6.4 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo).

Contra esta Resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 22 de junio de 2012 y en el artículo 10.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados, ambos, desde el día siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 14 de diciembre de 2012, la Directora General, Carmen Plaza Martín."

Madrid, 31 de enero de 2013.- Directora General.

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