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Documento BOE-B-2013-6214

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8142 a 8142 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6214

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2011 – 8001937 y n.º 349/2011H de concurso voluntario y principal de Grafiques Pacific, S.A., con CIF n.º A58974841 y domicilio en Pge. Antoni Bori, 37, esc. C, Nave P. 12, 08918 Badalona (Barcelona), se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de la concursada de cumplir con el convenio de acreedores aprobado en su día, decretándose la suspensión de las facultades de administración y disposición y dando nuevamente posesión del cargo a la Administración concursal en su día nombrada.

La administradora concursal es D.ª María Ángeles López Rodríguez, con domicilio en Barcelona (08009), calle Bruc, número 59, pral. 2.ª, y correo electrónico mariangeles.lopez@falipabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08009), calle Bruc, número 59, pral. 2.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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