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Documento BOE-B-2013-6154

Anuncio de la Notaría de don Juan de Mota Salvador, Notario de Almería, de subasta, en procedimiento extrajudicial, de finca hipotecada.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 8066 a 8067 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-6154

TEXTO

Don Juan de Mota Salvador, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Almería, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en c/ General Tamayo, n.º 1, 1.º, de Almería, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana. Piso izquierda, planta baja, destinado a una vivienda tipo A), señalada con el número dos de los elementos individuales de la casa de dos plantas, número diecisiete, de la calle de la Hermandad, hoy marcada con el número veintiuno, de la Barriada de los Molinos, en término de Almería. Mide una superficie construida de sesenta metros noventa decímetros cuadrados, y útil de cuarenta y seis metros noventa y ocho decímetros cuadrados. Linda: Derecha, entrando, desde el distribuidor de planta, el patio central y doña Isabel Pires de Villaurrutia; fondo, don Miguel Capel; izquierda, calle de su situación; y frente, o entrada, el distribuidor de planta, el portal, caja de escaleras, el piso derecha y el patio central del edificio del que le corresponde a este el uso y disfrute de la mitad delimitada de su suelo. La porción privativa de cada piso en relación al total edificio se considera en un 25,00%, contribuyendo en esta misma proporción en los beneficios y cargas.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Almería, al tomo 216, libro 193, folio 13, finca número 14.799 de la Sección 2.ª

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta que se celebrará en mi Notaría, el día veintidós de marzo de dos mil trece, a las once horas, y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es la cantidad de ciento treinta y un mil ciento noventa euros con setenta y ocho céntimos de euro. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá la deudora presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que la deudora del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Almería, 13 de febrero de 2013.- Juan de Mota Salvador, Notario de Almería.

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