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Documento BOE-B-2013-5978

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 7845 a 7846 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5978

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abrev. 999/2009.

Demandante: Confecciones Arroyo, S.C.P.

Abogado: Aguado Martín Fernando.

Procurador: Xabier Núñez Irueta.

Deudor: Centro Comercial Cotanda Bilbao, S.A.

Sobre: Concurso necesario.

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 999/009 referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Por otra parte, ha de comunicarse esta resolución a todos aquellos órganos judiciales y administrativos a los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LC se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, al archivo definitivo de las mismas.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 1 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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