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Documento BOE-B-2013-5968

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 7835 a 7835 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5968

TEXTO

Secretario judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 610/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2012, el concurso voluntario de Aremsa Angulos Ranurados y Estructuras Metálicas, S.A., con NIF A-08120073, Barcelona y domicilio actual en Zona Franca, calle 62 7 y domicilio social C. Lázaro Cárdenas, 1, etlo., 08021 Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Daniel Capdevila Dalmau por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Tuset, 34, entresuelo D, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal Aremsa@csm-legalconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente escrito.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se identificaran, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 21 de diciembre de 2012.- Secretario judicial.

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