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Documento BOE-B-2013-595

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2013, páginas 746 a 746 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-595

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial, del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8005381 y n.º 813/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 10/12/12 de Unifruits, S.L., con C.I.F. n.° B08213316 y domicilio en C. Castelladral, S/N, Pol. Ind. els Dolors de Manresa, en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es Don Fernando José García Martin, con domicilio en C. Pau Claris, 139, Principal 2.°, 08009 de Barcelona y correo electrónico ac.fgarcia@agmabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Pau Claris, 139, Principal 2.º, 08009 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de Identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a cromparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asisitir a Juntas.

En Barcelona a, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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