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Documento BOE-B-2013-574

CARTAGENA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2013, páginas 724 a 725 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-574

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena.

Juicio Procedimiento Ordinario 0000814/2007.

Parte demandante "Manganorte Inmobiliaria, S.A."

Parte demandada Clotilde Wandosell Calvache, José Wandosell Calvache, Clotilde Pasquin Olmos, José Wandosell Jaén, Eduardo Pasquin Wagener, María del Carmen Pasquin Olmos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución de fecha 23 de noviembre de 2012, en la que se acuerda emplazar a los ignorados herederos de Clotilde Waldosell y José Wandosell Calvache, para que se personen y contesten la demanda en el plazo de veinte días.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Cedula de emplazamiento.

Tribunal que acuerda emplazar:

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena.

Asunto en que se acuerda:

El Procedimiento Ordinario 814/2007 seguido entre "Manganorte Inmobiliaria, S.A." frente a herederos de Clotilde Wandosell Calvache y los herederos de José Wandosell Calvache.

Persona que se emplaza:

Herederos de doña Clotilde Wandosell Calvache y don José Wandosell Calvache, parte demandada.

Objeto del emplazamiento:

Contestar a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en concepto de parte demandada en el juicio referenciado, al que ha sido llamado a instancia de la parte primeramente demandada.

Plazo para contestar:

Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a la entrega de esta cédula.

Prevenciones legales:

1. Debe comparecer representado por Procurador y defendido por Abogado (artículos 23 y 31 LECn).

2. Si no comparece en el plazo indicado, será declarado en situación de rebeldía procesal (artículo 496 LECn).

3. Se acompaña copia de la demanda y del auto que ha cordado tenerle como parte demanda en este juicio.

En Cartagena, a veintitres de noviembre de dos mil doce.

El/La Secretario Judicial.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a los ignorados herederos de Clotilde Wandosell y José Wandosell Calvache a fin de que en el plazo de veinte días conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararle en rebeldía.

Cartagena, 23 de noviembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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