Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-5658

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7458 a 7459 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-5658

TEXTO

Acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en su reunión de 15 de junio del 2012, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal "Receta Médica Privada".

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, es el órgano que agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Receta Médica Privada", el Capítulo V del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece los criterios para la elaboración y formatos mínimos de las recetas médicas privadas tanto en soporte papel como electrónicas, teniendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos atribuida la coordinación y procedimiento de homologación del sistema.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Receta Médica Privada", el artículo 2.3.I), del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, establece que corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean requeridos, siendo este caso de creación y coordinación del sistema de Receta Médica Privada una especificación oportuna que da lugar al nacimiento de un nuevo fichero por finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal.

La creación del fichero del que sea responsable una corporación de derecho público y que se encuentre relacionado con el ejercicio de potestades de derecho público, debe efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En el ejercicio de estas facultades, y consciente de la importancia vital de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y preservar los derechos de sus colegiados en este ámbito, acuerda:

Primero.- Creación del Fichero "Receta Médica Privada".

Se crea el fichero automatizado "Receta Médica Privada", de acuerdo con la descripción del Anexo I.

Segundo.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

1.- Identificación del fichero.

Fichero "Receta Médica Privada", cuya finalidad consiste en la gestión de los datos necesarios para la emisión de recetas médicas así como la verificación de su dispensación.

2.- Origen de los datos.

Los datos provienen directamente de los médicos colegiados a través de sus distintos colegios profesionales territoriales, que solicitan la edición de recetas médicas privadas.

3.- Estructura básica del fichero.

Se solicitan los siguientes datos:

- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, dirección, NIF, NIE, pasaporte.

- Datos académicos: Colegio y número de colegiado, especialidad.

Se trata de un fichero automatizado. Se dispone de una aplicación informática para el almacenamiento de los datos.

4.- Comunicaciones de datos previstas.

Se comunican datos a los Colegios Oficiales de Médicos de España.

5.- Transferencias internacionales.

No están previstas.

6.- Órganos responsables del fichero.

El responsable es el Consejo General de Colegios de Oficiales de Médicos de España.

7.- Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El responsable es el Consejo General de Colegios de Oficiales de Médicos de España sito en Plaza de las Cortes, 11, 28014 de Madrid.

8.- Nivel de seguridad exigible.

Nivel básico.

Madrid, 15 de junio de 2012.- D. Ricard Gutiérrez Martí, Vicepresidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid