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Documento BOE-B-2013-5563

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7319 a 7319 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5563

TEXTO

Edicto

D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000646/2011 habiéndose dictado en fecha 3 de diciembre de 2012, por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000646/2011, promovido por la Procuradora Sra Puertas Medina, Basilia y Puertas Medina, Basilia, en nombre y representación de D. Jesús Domenech Lozano, NIF 29.157.708-X, y D.ª María Ángeles Andrés Fraguas, NIF 22.555.982-C, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese de la administradora concursal D.ª Amparo Bernat Monros, con DNI n.º 24.388.539-Y, y revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el tomo Sección 1.ª, tomo 26-N4N, página 427; y también al Registro Civil Exclusivo de Valencia, Sección 1.ª, tomo 14-N1N, página 291, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso Puertas Medina, Basilia, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 3 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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