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Documento BOE-B-2013-5507

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7261 a 7261 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5507

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial, don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 836/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 18/12/2012, el concurso voluntario de BCN Servicios Integrales 24h., S.L.U., con CIF B-61423687, con domicilio social sito en Barcelona, en la calle Lope de Vega, nº55-59, local 4, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 29.976, folio 8, hoja número B-167.323, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervenclón de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado a "Roca Junyent, S.L.P.", quien dentro del plazo legal ha designando a don Tomás Nart Mampel lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 46361593X, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08036 calle Aribau, n° 198, 1.ª planta (dirección electrónica t.nart@rocajunyent.com y número de teléfono 932418600), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designan abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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