Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
D. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 872/2012 6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Nabel Embarazo, Posparto y Primera Infancia, S.L.U, B63253694.
Fecha del auto de declaración- 10 de enero de 2013.
Administradores Concursales.- D. Jordi Solsona Mateos en calidad de diplomado mercantil, NIF núm. 34.762.330-S, con domicilio en calle Sant Jaume, 11, A, bajos de Sant Quirze del Valles (Barcelona), con dirección electrónica concurso872@associats.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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