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Documento BOE-B-2013-55

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-55

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que el Concurso Voluntario Abreviado número 674/2011 de la persona física concursada Sergio Jesús Martínez Valverde con número de documento nacional de identidad 46704668V, se ha acordado mediante Auto de esta fecha, declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del concursado persona física Sr. Sergio Jesús Martínez Valverde, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad 46704668V, vecino de Lloret de Mar (Girona), en la Avenida Passapera, número 11-13, primero D, y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley Concursal que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 del mismo cuerpo legal y descendiente bajo su potestad.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo el concursado persona física y por tanto sujeto inscribible en el Registro Civil, líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Badalona a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento, por duplicado, a los Registros de la Propiedad números 1 y 2 de Lloret de Mar, haciéndoles saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley y en relación, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes en relación con las siguientes:

-La finca registral número 14.841, inscrita al tomo 3230, libro 210, folio 22(del Registro de la Propiedad número 1 de Lloret de Mar).

-Y la finca registral número 14825/11, inscrita al tomo 3227, libro 208, folio 1841 (del Registro de la Propiedad número 2 de Lloret de Mar).

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Gregoria Tuébols Martínez, el oficio y mandamientos por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plaza de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plaza de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 26 de octubre de 2012.- Secretario judicial.

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