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Documento BOE-B-2013-5333

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2013, páginas 7044 a 7044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5333

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edifico C, 12 planta.

Número de asunto.- Concurso necesario 691/2012 5

Tipo de concurso.- Necesario ordinario.

Entidad concursada del concurso y NIF.- Construcciones Montoro Campaña, Sociedad Limitada, B60777331

Fecha del auto de declaración.- 10 de enero del 2013.

Administradores concursales.- Don Emili Puig Ridaura, con NIF 39037699-Y domiciliado en Granollers, calle Condestable de Portugal, 43-45, 4º, como abogado y economista, con correo electrónico emili@bufetpuig.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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