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Documento BOE-B-2013-5304

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia relativo a procedimiento sancionador incoado por infracción al texto refundido de la Ley de Aguas del expediente: E.S. 207/12/BA.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2013, páginas 7008 a 7008 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-5304

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia, formulado en Expediente Sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, por desconocerse el domicilio del interesado o porque tras efectuar doble intento de notificación, está no se ha podido practicar.

La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por el interesado o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en calle Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.

Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente a su defensa.

N.º Expediente: E.S. 207/12/BA. Interesado: Don Constantin Jony Stancef. Infracción: Navegación fluvial. Sanción: 300 euros.

Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una Declaración Responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

Advertirle, según establece el Real Decreto 849/1989 de 11 de abril quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer; debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.

Indicarle que el punto 5 de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que se prohíbe la navegación y la flotación en el vado del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludos, hasta la desembocadura del arroyo de Las Casas.

Badajoz, 25 de enero de 2012.- Comisario de Aguas.

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