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Documento BOE-B-2013-509

Anuncio de la Notaría de don José María Cid Fernández, sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2013, páginas 633 a 634 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-509

TEXTO

Yo, José María Cid Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Distrito de Valencia, con residencia en Alboraya.

Hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Alboraya, avenida de la Horchata, número 23, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Finca múmero cuarenta. Apartamento turístico en planta segunda, puerta treinta y uno. Se sitúa en la zona central de esta planta, con acceso por el pasillo lateral de la derecha entrando por la escalera general desde la avenida Mare Nostrum. Dispone de una terraza cubierta recayente a la parte central y frontal al Paseo Marítimo, y galería a la parte central. Mide ciento tres metros treinta y nueve decímetros cuadrados construidos, aproximadamente, sin elementos comunes, y con inclusión de los elementos comunes ciento veintitrés metros setenta y un decímetros, aproximadamente más la terraza que mide siete metros doce decímetros cuadrados, aproximadamente y la galería que mide seis metros cuarenta decímetros cuadrados. Linda: frente, pasillo lateral de acceso y en zona interior con el apartamento puerta 32; derecha y espaldas, vuelo de la terraza comunitaria; izquierda, apartamento puerta 30.

Anejo.- Tiene como anejo una plaza de aparcamiento y trastero en planta de semisótano, señalados ambos con el número 48.

Le pertenece 1/44 parte de la terraza comunitaria situada en planta baja con quinientos noventa y nueve metros setenta y nueve decímetros cuadrados.

Cuota de participación.- 2,80%.

Inscripción.- Registro de la Propiedad de Valencia número trece, al tomo 1513, libro 381 de Alboraya, folio 157, finca 21.536, inscripción 3.ª

Integración.- Edificio sito en Alboraya, con fachada principal a la avenida Mare Nostrum, donde le corresponde el número treinta y seis.

Valor de tasación a efectos de subasta: Setecientos veinte mil seiscientos ocho euros (720.608 €).

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. Y al no ser la finca objeto de ejecución, la vivienda habitual del hipotecante, se señalan tres subastas: La primera subasta el día 18 de febrero de 2013, a las 11:00 horas, siendo el tipo base el respectivamente indicado con anterioridad; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 13 de marzo de 2013, a las 11:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos, la tercera subasta el día 15 de abril de 2013, a las 11:00 horas sin sujeción a tipo (entendiéndose que, según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso que no hubiese postor el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos); y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 26 de abril de 2013, a las 11:00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores, salvo acreedor, deberán consignar, previamente a la subasta, en el número de cuenta de la Notaría, 0030 3142 45 0000945271 una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alboraya, 28 de diciembre de 2012.- El Notario.

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