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Documento BOE-B-2013-4969

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6566 a 6566 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4969

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Pamplona/Iruña.

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000430/2012 referente al concursado Muebles Bordonabe, S.A., por auto, de fecha 30 de enero de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Fórmese la sección 5.ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución, cuyo original se unirá a la sección 1.ª

3. Queda en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución de la entidad Muebles Bordonabe, S.A., y el cese de los administradores sociales, que serán sustituidos por el Administrador Concursal.

5. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el BOE de forma gratuita, en el Registro Público Concursal, y el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC)

7. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 144 de la LC.

8. Que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en los artículos 148 de la LC,

Modo de impugnación recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

En Pamplona/Iruña, 30 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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