Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-4935

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6531 a 6532 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4935

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 1, de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado voluntario seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000028/2010 a instancia del procurador José M.ª Vaca Ruiz De Villegas en la representación procesal de don Gregorio Benedicto Cardenes Santana, y en solicitud de Salvador Reyes De León, Administración Concursal, se ha acordado sacar a pública subasta, señalada para el día 9 de abril de 2013, a las 10:00 horas; por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y precios-tipo:

1.º Bienes inmuebles

Finca 13590. Valor de tasación y de salida 631,06 €.

Rústica. Inscripción segunda, tomo 2245, libro 174, folio 160, Registro de la Propiedad n.º 3, de Las Palmas. Superficie de la parcela 1.301,86 m2. Trozo de terreno de labor y erial, conocido por Los Tres Huertos y Arrecife sobre la casa de don Pedro Nuez, en el pago de los Arbejales, Teror. Con referencia catastral 35027A009007330000IA.

2.º Bienes muebles

Vehículo Isotermo. Valor de tasación y de salida 2.842,00 €.

Vehículo matrícula GC-8356-CJ. Modelo Mitsubishi Canter.

Vehículo Todoterreno. Valor de tasación y de salida 4.182,00 €.

Vehículo matrícula GC-9941-CD. Modelo Nissan Patrol GR.

La subasta tendrá lugar el día 9 de abril de 2013, a las 10:00 horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto n.º 2304 0000 52 0028 10, o de que han prestado aval bancario, por el 20 por 100, del valor de tasación de los bienes, conforme al art. 669 de la LEC, reformado por R.D.Ley 8/2011, de 1 de julio. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está en poder de la administración concursal, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

3. Que a instancia del concursado y de la administración concursal, y si el Secretario judicial lo estima conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

4. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

5. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo para los bienes inmuebles y el 50% del avalúo para los bienes muebles; se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el art. 670 LEC.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. No consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del ejecutado.

8. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

9. Las operaciones en relación con el activo se realizarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 149 de la Ley Concursal.

10. La satisfacción del pasivo se realizará teniendo en cuenta las reglas vinculantes de los art. 154 y ss. de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid