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Documento BOE-B-2013-4917

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6512 a 6512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4917

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1064/2012 referente al concursado CASA NOVA 3020 S.L. con CIF nº B95442307, por auto de fecha 25/01/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación dle concurso a petición del deudor y finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre patrimonio.

3.-Se ha declarado disuelta la mercantil CASA NOVA 3020 S.L, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal.

4.-En le plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

5.-Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguietntes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.-Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Bilbao(Bizkaia), 28 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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