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Documento BOE-B-2013-49141

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 65636 a 65636 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-49141

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-0026595 y n.º 702/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 24-07- 2013, de Wind Park, S.L., con CIF n.º B-61756656 y domicilio en C/ París, n.º 181, pral. 2.ª, de Barcelona (08036), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Antonio Muñoz de Gispert, con DNI n.º 46.129.480-J, con domicilio en C/ Muntaner, numero 379, entlo. 1.ª, de Barcelona (08021), y correo electrónico concurso-windpark@absislegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, n.º 379, entlo. 1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de diciembre de 2013.- El Secretario.

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