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Documento BOE-B-2013-49068

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2013, páginas 65539 a 65540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-49068

TEXTO

Edicto

Doña Susana Aquillue Sebastian, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente,

Anuncio:

Que en el Sección I declaración concurso 76/2008, seguido en este órgano judicial, instado por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán en nombre y representación de M.T Refinaría de Aluminio, S.L, con C.I.F. B44193100, y domicilio en Montalban, Polígono Industrial "Cuencas Mineras" Parcela 11, en el cual se ha dictado auto de fecha once de julio de dos mil trece, del siguiente tenor literal:

"Auto número 55/2013

Ilustrísimo Señor Don Juan Jose Cortes Hidalgo

En Teruel, a once de julio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha cuatro de abril dos mil trece, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.

Segundo. Puesto de manifiesto tal informe junto con la rendición de cuentas, en la Oficina judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas se formularon alegaciones siendo estas contestadas debidamente por la Administración concursal, y no oponiéndose posteriormente a ninguna otra cuestión.

Tercero. Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de derecho

Único.- Establece el Artículo 176 de la Ley Concursal que "1.º Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (...) 3.° En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días.

Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por un tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del Artículo 176.bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Primero. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Cuarto. Aprobar el informe de rendición de cuentas en el que se da cumplida cuenta de la utilización de las facultades e administración conferidas y del resultado final de las operaciones realizadas.

Quinto. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Sexto. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052017608 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Juez/Magistrado, La Secretaria Judicial,"

Teruel, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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