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Documento BOE-B-2013-48219

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 64415 a 64415 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48219

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 280.01/2011, referente al concursado Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L., por auto de fecha 3 de diciembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L.

2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

3.- Durante la fase de liquidación continuaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la empresa Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L., con CIF B-92017540, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representacion de la concursada en el procedimiento y los incidentes en los que sea parte.

5.-Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase asimismo en los Registro correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Resgistro Mercantil.

7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de veinte días.

Málaga, 3 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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