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Documento BOE-B-2013-48186

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 64381 a 64382 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48186

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario instado por el procurador Francisco Quevedo Ruano, en nombre y representación de Manuel Carmelo Ojeda Quintana, con DNI 42718580J, se ha dictado auto el día 10 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva consta que:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación del concurso de Manuel Carmelo Ojeda Quintana, suspendiéndose la junta señalada en los autos para el día 11 de diciembre del corriente.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Que se anunciará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado al no hallarse regulado el mismo y en el Tablón de Anuncios de la oficina judicial.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o, en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en esta Ley en los artículos 27 y siguientes.

La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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